Indemnización por fractura de fémur
La indemnización por fractura de fémur de un accidente de tráfico no es un galimatias, lo primero, necesitas un abogado experto en accidentes de tráfico, que te informe y te guíe en los pasos para obtener la indemnización por fractura de fémur que te corresponde en base al Baremo de Tráfico (Ley 35/2015). Nuestro equipo de abogados y tramitadores expertos en reclamaciones de accidentes de tráfico gestionará la reclamación para que puedas ocuparte de recuperarte de tu accidente
Le ayudamos y asesoramos con su accidente
¿Qué es una fractura del fémur?
El fémur es el hueso que se encuentra en el muslo, se compone de extremo superior o cabeza del fémur (siendo la parte que encaja en la cadera), cuerpo del fémur y extremo inferior (siendo la parte que une la tibia y el peroné) siendo el hueso más duro y largo del cuerpo humano, no impidiendo su fractura cuando se produzca un accidente de tráfico. Pudiendo darse las siguientes fracturas:
- Cuando se produce la fractura del extremo superior o cabeza del fémur, este tipo de fracturas suelen acompañarse con daños en la cadera, pudiendo generar una rotura o necrosis vascular en la misma.
- Cuando se produce la fractura en el cuerpo del fémur, suele ser la más común cuando se producen accidentes de tráfico.
- Cuando se produce la fractura del extremo inferior, puede generar que la lesión afecte a la rodilla, en especial al menisco.
Cuando se produce la fractura del fémur por un accidente de tráfico es necesaria la intervención quirúrgica, no obstante, y debido a la situación previa de la víctima (edad, enfermedad grave,…) puede que no se realice la intervención.
En especial es preceptiva la intervención médica de las fracturas del fémur por el alto riesgo de necrosis y demás problemas derivados del accidente de tráfico. Teniendo que tener en cuenta todos estos puntos para conocer la cuantía que nos corresponde reclamar por la indemnización por fractura del fémur.
¿Cómo se puede fracturar el fémur en un accidente de tráfico?
Es común que los accidentes de tráfico se puede producir la factura del fémur cuya víctima sea un peatón (al cruzar un paso de peatones o en la salida de un garaje), un ciclista o un motorista (en la carretera), así como otras fracturas y contusiones, siendo especialmente graves en personas con antecedentes médicos graves y personas mayores. La gravedad de la fractura podrá estar originada por otros factores, en especial, velocidad del choque y distancia del hospital con el lugar del siniestro.
¿Qué cantidad de dinero te corresponde por la indemnización por fractura de fémur en un accidente de tráfico?
Todo accidente de tráfico, en el que seamos la víctima o haya una concurrencia de culpas, podemos reclamar indemnización por fractura de fémur. Es esencial, para proceder al cálculo de la indemnización por fractura del fémur conocer los siguientes hechos:
- Lesiones o secuelas producidas por el accidente de tráfico.
- Días de baja, englobanose los días en:
- moderados.
- graves.
- muy graves.
Se incluyen desde el día del accidente hasta el día de la curación o estabilización del accidente.
- El perjuicio económico, incluyéndose lo que hemos perdido y lo que hemos dejado de ganar (económicamente).
Pudiendo generar la fractura de fémur los siguientes problemas:
- Dolor en la rodilla o cadera.
- Infección ósea (osteomielitis).
- Daños en los nervios o en los vasos sanguíneos.
- Síndrome compartimental.
- Artritis.
- Longitud desigual de las piernas.
- Daños en los músculos de la pierna.
Teniendo que acudir al Baremo de tráfico para conocer la indemnización por fractura del fémur que le corresponde, calculándose la indemnización de acuerdo a la Ley 35/2015 (Baremo de accidentes de tráfico), siendo los tres elementos necesarios para realizar el cálculo de la indemnización por fractura de fémur: perjuicio personal básico, perjuicio personales particulares y los perjuicios patrimoniales que se encuentran en las Tablas de la Ley.
Especial atención hay que poner en los siguientes aspectos para calcular la indemnización por fractura del fémur:
- Perjuicio estético: como recoge el artículo 101 de la Ley 35/2015 “consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona“.
- Lucro cesante: teniendo que acudir al Baremo, para cada caso en concreto (fallecimiento, secuelas, etc…), y por tanto, de manera genérica, “consiste en la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre la víctima por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo“.
- Daño emergente: asociándose a perjuicio patrimonial, encontrándose en las letras C de la Tabla, “consiste en los gastos económicos futuros derivados del accidente de tráfico“