Indemnizacion por fallecimiento

La indemnización por fallecimiento de un accidente de tráfico es un problema, no tanto por la reclamación del accidente de tráfico, sino por el hecho de tener que reclamar el accidente estando el dolor tan presente, es normal estar desorientado, no saber los pasos a dar y que todo sea un mundo, por ello es recomendable que te asesoren y te informen de los pasos a dar para proceder a reclamar la indemnización por fallecimiento en un accidente de tráfico, de acuerdo a la Ley 35/2015 o Baremo de Tráfico, que suele actualizarse cada año.

Le ayudamos y asesoramos con su accidente

¿Quién puede reclamar la indemnización por fallecimiento en un accidente de tráfico?

La Ley 35/2015 recoge quienes son los perjudicados en un accidente de tráfico, regulado en el artículo 36 de la mencionada ley, dispone en su segundo apartado, que en caso de fallecimiento por accidente de tráfico se dispondrá por perjudicados las personas mencionadas en el artículo 62, que son:

  • El cónyuge viudo.
  • Los ascendientes.
  • Los descendientes.
  • Los hermanos.
  • Los allegados.

Podrá reclamar la indemnización por fallecimiento el cónyuge viudo del fallecido, cuando no este separado legalmente o haya iniciado el proceso de separación en sus diferentes formas, si hubiera convivido con el fallecido durante 15 años cobrará un importe fijo, incrementándose por cada año adicional, pudiendo fraccionarse cuando no se llegue al año, excepcionalmente, y en el caso de que concurran varias parejas de hecho estables, se distribuirá proporcionalmente. (artículo 63, Ley 35/2015)

Podrá reclamar la indemnización por fallecimiento los ascendientes del fallecido, pudiendo reclamar un importe fijo, estableciendo como elemento modificador la edad del fallecido, si tenía más o menos de 30 años. Los abuelos, en el caso de haber fallecido sus hijos, es decir, los padres del fallecido por accidente de tráfico, tendrá derecho a reclamar, atendiendo a la rama de la familia y con independencia de la edad. (artículo 64, Ley 35/2015).

Podrá reclamar la indemnización por fallecimiento los descendientes del fallecido, pudiendo reclamar un importe fijo, que variara atendiendo de la edad del hijo, siendo los tramos los siguientes:

  • Hijos menores de 14 años.
  • Hijos mayores de 14 años y menores de 20 años.
  • Hijos mayores de 20 años y menores de 30 años.
  • Hijos mayores de 30 años.

Y, como ocurre en el caso anterior, en caso de ser el fallecido el abuelo, cuando su hijo murió con anterioridad el nieto podrá solicitar la indemnización. (artículo 65, Ley 35/2015)

Podrá reclamar la indemnización por fallecimiento los hermanos del fallecido, pudiendo solicitar una cantidad fija, que variara atendiendo la edad del hermano, si tiene más o menos los 30 años. Igualando a los hermanos de doble vínculo y los de un solo vínculo. (artículo 66, 35/2015).

Podrá reclamar la indemnización por fallecimiento los allegados del fallecido, teniendo que concurrir las siguientes circunstancias para que puedan solicitar la indemnización, que son (artículo 67, Ley 35/2015):

  • Convivir con el fallecido (familiarmente) durante un mínimo de 5 años.
  • Ser personas cercanas en cuanto a su parentesco o afectividad.

Es importante conocer si se es perjudicado, siéndolo podrá reclamar la indemnización de acuerdo a dispuesto en las disposiciones de la Ley 35/2015 en la Tabla 1.A, que recoge a los perjudicados y establece un criterio de cálculo, no obstante no es el único aspecto a tener en cuenta, teniendo que calcular el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial, que veremos a continuación.

¿Cómo se calcula el perjuicio personal particular en una indemnización por fallecimiento en un accidente de tráfico?

Las personas mencionadas en el punto anterior, tienen derecho a ser resarcidas a través de una indemnización, de acuerdo a la Tabla 1.B que se encuentra en el Anexo de la Ley 35/2015, siendo este criterio el general, teniendo que ir completando, con cada caso concreto la indemnización de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y siguientes de esta norma.

Disponiendo la norma que los perjuicios particulares, en estos casos y cuando concurran en un perjudicado, no son excluyentes sino acumulables.

Asimismo, los artículos mencionados determinan un incremento en la indemnización cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • El perjudicado sufra una discapacidad física, intelectual o sensorial en los perjudicados, teniendo que ser como mínimo de un 33%, pudiendo incrementar la indemnización entre un 25% a un 75%. El único perjuicio particular resarcible a los allegados será éste.
  • Convivencia del perjudicado con el fallecido, (se excluye al cónyuge viudo y a los menores de 30 años, debido a que este perjuicio personal esta integrado en la indemnización básica reclamable) el abuelo o nieto perjudicado y que concurra esta circunstancia podrá incrementarse en un 50% la indemnización, en el resto de perjudicados, se resarce de acuerdo a la diferencia entre perjuicio personal particular y perjuicio personal básico prevista para un perjudicado menor de 30 años de su misma categoría.
  • Fallecimiento del único en su categoría, se incrementará en un 25% la posible indemnización, excluyendo de este incremento al cónyuge viudo.
  • Fallecimiento de familiar único, se incrementará un 25% por el perjuicio personal básico.
  • Fallecimiento del progenitor único, incrementándose atendiendo a la edad del hijo:
    • 50% si el hijo es menor de 20 años.
    • 25% si el hijo es mayor de 20 años.
  • Fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente, incrementándose atendiendo a la edad del hijo:
    • 75% si el hijo es menor de 20 años.
    • 35% si el hijo es mayor de 20 años.
  • Fallecimiento de hijo único, incrementándose en un 25% la indemnización en el perjuicio personal básico.
  • Fallecimiento de embarazada incluyendo la pérdida del feto, concurriendo en una cantidad fija a recibir el cónyuge viudo, incrementándose si el accidente de tráfico en el que se produjo la perdida del feto tenía más de 12 semanas de gestación.
  •  Perjuicio excepcional, se aplicará según el criterio del artículo 33 Ley 35/2015, que supone el incremento como máximo de un 25% de la indemnización.

¿Cómo se calcula el perjuicio patrimonial en una indemnización por fallecimiento en un accidente de tráfico?

El perjuicio patrimonial son los daños económicos o patrimoniales que ha producido el accidente de tráfico, recogidos para su cálculo y determinación en los artículos 78 y siguientes de la Ley 35/2015 y en la Tabla 1.C, estableciendo lo siguiente:

  • Perjuicio patrimonial básico, son los gastos razonables, que la norma ya tiene cuantificados y recogidos en la Tabla 1.C, siendo el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos, no requiriendo justificación, salvo que supere dichas cantidades, entonces es necesario acreditarlo.
  • Perjuicio patrimonial específico, siendo estos los gastos del sepelio o entierro del fallecido, atendiendo a los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, se incluye la repatriación del fallecido.
  • El lucro cesante, se entiende por los perjuicios económicos que sufren los perjudicados que dependían del fallecido, pudiendo reclamar por este concepto, el cónyuge y los hijos menores de 30 años, teniendo que justificar que los mayores de 30 años sufren dicho perjuicio.

Se calculan de acuerdo a los artículos 81 y siguientes de la Ley 35/2015, cualquier perjuicio personal básico o patrimonial que no este exento de justificación, habrá que justificar y acreditar el daño que se sufre, por ello es bueno contar con expertos en reclamaciones de indemnizaciones en accidentes de tráfico.

¿Cómo actuar cuando se produce un fallecimiento en un accidente de tráfico de un familiar o de un conocido?

Cuando se produce un fallecimiento, y más concretamente, producido por un accidente de tráfico, los familiares, amigos y conocidos de la víctima sufren por su ausencia, teniendo intentar sobreponerse a la perdida, que es irreparable e insustituible.

Busque asesoramiento de abogados expertos en reclamar la indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico, para que le asesoren, le indique los pasos a dar y le guíen durante toda la reclamación, ya que en su situación lo único a lo que tiene que estar es para superar el duelo y dar y recibir el apoyo de sus familiares que hayan sufrido la perdida, dejándonos el cálculo de la indemnización que te corresponde y al solicitar la correspondiente indemnización a la compañía de seguros del responsable.

Nosotros sólo cobraremos si usted cobra.

Pueden reclamar la indemnización por fallecimiento de la víctima o víctimas en un accidente de tráfico, incluso pueden reclamar los perjudicados de las víctimas que iban en el vehículo responsable.

Años de experiencia reclamando indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

Abogados y Tramitadores especialistas en reclamaciones por accidentes de tráfico con años de experiencia, te guiaremos y asesoraremos en todos los pasos que se han de dar para obtener la indemnización por fallecimiento que te corresponde por el accidente de tráfico.

Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con nuestros abogados, te atenderán a la mayor brevedad posible y garantizarán tus derechos e indemnización en todo momento.

5/5 - (1 voto)
Subir