Indemnización por amputación del brazo
Esta indemnización se percibe en caso de la pérdida anatómica del brazo por encima del codo, en general casi hasta la articulación del hombro, así como por la pérdida traumática o quirúrgica de la parte del brazo inferior, es decir, del codo hacia abajo.
El tiempo estimado de curación es de 120 días; de 20 días el de hospitalización y 120 días para la incapacidad laboral.
Esta lesión tiene una serie de graves secuelas, todas ellas evidentes. A nivel anatómico incluye la pérdida del antebrazo, con la pérdida de su función. En este caso habrá que valorar si el brazo perdido es el predominante o no. Por el contrario, las secuelas psíquicas son impropias en estos casos.
Las secuelas estéticas son importantes, en la medida en que afectan seriamente a la simetría corporal, a la par que producen deformación cicatricial en el muñón.
Las secuelas morales se concretan en la larga duración del tiempo del dolor que será, como mínimo, igual tiempo de curación de la lesión.
El reposo por el postoperatorio inmediato será de dos días, siendo el internamiento del afectado necesario en todos los casos.
En estos casos también existe un claro impedimento para el ocio. Temporalmente las prácticas que impliquen la concurrencia del miembro perdido serán suspendidas, al menos hasta que sane la lesión. Carácter permanente, el afectado estará impedido para la práctica de la inmensa mayoría de deportes, con excepción del ajedrez, para conducir automóviles, tocar ciertos instrumentos musicales (el violín, el violonchelo, el arpa, etc.), cocinar, etc.
A nivel extracorpóreo se supondrá un sufrimiento moral para la familia, si bien no hay razón para que se interrumpa la vida conyugal ni las funciones educativas, a excepción de las limitaciones mínimas derivadas del tiempo de hospitalización.
Para algunas profesiones se pasará al afectado a la categoría de invalidez permanente.
La cuantía de la indemnización que corresponde a este tipo de lesión depende del tiempo que tarde en curarse esta o de la duración de los tratamientos médicos prescritos para la curación de la misma. Esta cuantía varía de persona a persona, puesto que tanto la duración del tratamiento, como el tiempo que tarda la lesión en curarse, varían en función de las circunstancias particulares de cada uno.
Según los datos extraídos de la Tabla V del baremo de 2011, la Ley fija para estos casos una cuantía fija por día de impedimento. Así, durante la estancia hospitalaria esta cuantía será de 67,98 euros/día.
Por lo que refiere a los días de baja, se diferencian los días de baja impeditivos (aquellos en los que la víctima está incapacitada para desempeñar su ocupación o actividad habitual) de los día de baja no impeditivos. Durante los días de baja impeditivos la cuota será de 55,27 euros/día, mientras que en los día de baja no impeditivos se recibirá una cuota de 29,75 euros/día.