Indemnización por amputación de una pierna

En este caso se trata de la pérdida de un miembro inferior. Se clasifica, generalmente, por tercio superior, medio o inferior de muslo, o de tercio superior medio o inferior de pierna. Es frecuente en accidentes graves, tanto de circulación como laborales. En buena parte de las veces la amputación se produce como consecuencia de un traumatismo de aplastamiento y destrucción vascular , la cual obliga a la amputación.

El tiempo medio de curación de esta lesión es de 180 días; el de hospitalización de 40 días y el de incapacidad de 180 días.

Las secuelas anatómicas son más que evidentes. Las funcionales se concretan y resumen en la propia pérdida del miembro. En cuanto a las secuelas psíquicas, las de tipo transitorio serán frecuentes, apareciendo complejos, depresiones y alteraciones de la personalidad.

Las secuelas estéticas son muy graves. La belleza corporal, la simetría y la armonía se verán gravemente afectadas. Por su parte, el dolor físico es destacable por lo que respecta a las consecuencias morales de esta lesión. Este durará tanto como el tiempo de curación, como mínimo, pudiendo prolongarse durante ,más tiempo en las distintas fases de la secuela. Se supone un gran dolor moral.

La posibilidad de ocio, sobre todo el deportivo, se perderá permanentemente. Asimismo, las relaciones sociales quedarán igualmente limitadas, de forma permanente. Los trastornos psíquicos transitorios, mencionados anteriormente, además del tiempo de hospitalización afectarán a la relación conyugal durante este periodo. Además, este tipo de lesión conlleva un largo tiempo de dependencia de otras personas para algunas funciones elementales propias de la vida diaria, tales como pueden ser el aseo, ayuda en las caídas frecuentes, acostarse y levantarse, etc. Si bien la prótesis no resuelve el problema, sí que lo mejora.

Las secuelas extracorpóreas son muy importantes, sobre todo para la familia íntima que convive con el afectado, debido a la ayuda que tiene que prestar. Tal ayuda va más allá de la fase de curación, abarcando todo el tiempo de adaptación a la prótesis, teniendo que reeducar a la persona afectada en la marcha por sí sola o asistida de ayuda humana o mecánica. De modo transitorio el cónyuge se verá afectado en la esfera sexual, tanto por la hospitalización como por la evolución y los efectos psíquicos frecuentes que se derivan del efecto del traumatismo. Igualmente y por largo tiempo la función educativa se verá afectada, aunque de forma transitoria. Al tiempo de curación se le sumará el de adaptación física y psíquica a la nueva situación.

Para la mayor parte de las profesiones la invalidez será permanente, siendo absoluta en la mayoría de los casos.

La cuantía de la indemnización que corresponde a este tipo de lesión dependerá del tiempo que tarde en curarse esta o hasta la finalización de los tratamientos médicos prescritos con el objetivo de la curación de la lesión. Al ser particulares las circunstancias de cada persona, estos tiempos también lo serán.

En estos casos la Ley fija una cuantía diaria por impedimento. Será de 67,98 euros/día, durante la estancia hospitalaria. En cuanto a los días de baja, estos se diferencian en días de baja impeditivos, aquellos en los que la víctima no puede desarrollar su ocupación o actividad habitual, y días no impeditivos. Por cada día de baja impeditivo la cuantía a percibir es de 55,27 euros y por cada no impeditivo, 29,75 euros.

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